Limpiar filtros

EDITORIAL

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  18, 2024

(5411) 4371-2806

EDITORIAL Volver >

La reforma de la justicia y el proyecto del nuevo Código Procesal Penal para la Nación

Citar: elDial.com - CC3BFA

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

La reforma de la justicia y el proyecto del nuevo Código Procesal Penal para la Nación 

Por Carlos A. Chiara Díaz

Hemos apoyado la iniciativa de cambiar sustancialmente el actual sistema inquisitivo mixto por el adversarial-acusatorio del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso porque ello posibilitará una genuina reforma de la Administración de la Justicia Penal y de la actuación del Ministerio Público Fiscal en beneficio de la sociedad y del afianzamiento del régimen republicano de división de funciones o poderes, permitiendo asumir los roles requirentes, de control y jurisdiccionales, que a corto plazo demostrará su eficacia y celeridad en la solución de los conflictos y en el aquietamiento justo de las pasiones y violencias desatadas por el incremento de la ola delictiva que carcome de inseguridad la vida cotidiana, tal cual se observa en la mayoría de las provincias donde se han instrumentado regímenes procesales similares y el juicio por jurados.-

 

Hubo algunos institutos que merecieron la crítica constructiva y otros que posibilitaron la oposición de predominante unidad política, enderezadas a expresar desconfianza en esta decisión de la titular del Poder Ejecutivo al final de su mandato, endilgándole el propósito de maniatar la labor de los Fiscales con nombramientos apresurados de quiénes serán los únicos titulares del poder de acción en los delitos de acción pública, por lo cual propugnaron la restricción de facultades sobre aquéllos de la actual Procuradora General de la Nación, que se eliminara el concepto de “conmoción social del delito” como parámetro para justificar la prisión preventiva y denegar la excarcelación, como asimismo la atención de los motivos para expulsar inmigrantes ilegales que cometieran delitos, proponiendo que ello pudiera ocurrir cuando hubiera flagrancia y se cometiera un delito con pena mínima de tres (3) años y que el “peligro de fuga” incluyera la constatación de detenciones previas del imputado en otros hechos y la posibilidad de declararlo reincidente en delitos dolosos a los fines de denegarle la excarcelación o libertad provisoria caucionada.-

 

Precisamente ante esos y otros cuestionamientos los Senadores convocaron, y escucharon en audiencias públicas a varios académicos, tratadistas, magistrados y funcionarios –algunos de las provincias-, quienes dieron sus opiniones favorables a la sanción del Nuevo Proyecto Acusatorio, considerándolo muy superior al actual vigente y acorde con los principios establecidos en las constituciones de la Nación y las Provincias Argentinas y los Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina.-

 

Es decir, afortunadamente se escucharon opiniones contrarias al texto de algunos artículos y no se aprobó a libro cerrado haciendo valer la mayoría oficialista, llegándose a modificar más de cuarenta (40) artículos e incorporar otro que introduce el denominado “juicio directo” en los supuestos de flagrancia delictiva y siempre que existieren acuerdos del Fiscal y el o los Defensores actuantes para lograr una resolución o sentencia del órgano jurisdiccional, sin transitar por la etapa preparatoria.-

 

Lo expuesto permitirá aprobar el dictamen de Comisión por el voto de la coacción oficialista y de otros partidos con representación en el Senado, que seguramente asegurará ser aprobada en el Senado hoy, miércoles 19 de noviembre, y allí proseguir el trámite en la Cámara de Diputados en diciembre,   convirtiéndose en ley antes de concluir el 2014, abriendo paso a su implementación progresiva en etapas, con apoyo presupuestario suficiente y la sanción de las normas necesarias para una adecuada implementación en tiempo razonable, porque la experiencia indica que los apresuramientos o la creencia que basta con sancionar el código para poder aplicarlo han llevado al fracaso y repercutido desfavorablemente en los círculos dirigentes y núcleos de la opinión pública al extremo de creer que ello sucedía por inidoneidad o carencias del sistema acusatorio para funcionar en las provincias o en la Nación.-

 

Vaya entonces nuestro mensaje de alegría y esperanza por el nuevo instrumento procesal que avanza en su sanción e implementación, contribuyendo a afianzar la calidad institucional y a mejorar los resultados de la justicia penal en beneficio de la gente, para devolverle credibilidad y prestigio a la labor judicial y fiscal.-

 

 

 

Citar: elDial.com - CC3BFA

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.