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La reforma de la justicia y el proyecto del nuevo Código Procesal Penal para la Nación
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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La reforma de la justicia y el proyecto del nuevo Código Procesal Penal para la Nación |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
Hemos
apoyado la iniciativa de cambiar sustancialmente el actual
sistema inquisitivo mixto por el adversarial-acusatorio del
proyecto remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso porque
ello posibilitará una genuina reforma de la Administración
de la Justicia Penal y de la actuación del Ministerio Público
Fiscal en beneficio de la sociedad y del afianzamiento del régimen
republicano de división de funciones o poderes, permitiendo
asumir los roles requirentes, de control y jurisdiccionales,
que a corto plazo demostrará su eficacia y celeridad en la
solución de los conflictos y en el aquietamiento justo de
las pasiones y violencias desatadas por el incremento de la
ola delictiva que carcome de inseguridad la vida cotidiana,
tal cual se observa en la mayoría de las provincias donde se
han instrumentado regímenes procesales similares y el juicio
por jurados.- Hubo
algunos institutos que merecieron la crítica constructiva y
otros que posibilitaron la oposición de predominante unidad
política, enderezadas a expresar desconfianza en esta decisión
de la titular del Poder Ejecutivo al final de su mandato,
endilgándole el propósito de maniatar la labor de los
Fiscales con nombramientos apresurados de quiénes serán los
únicos titulares del poder de acción en los delitos de acción
pública, por lo cual propugnaron la restricción de
facultades sobre aquéllos de la actual Procuradora General
de la Nación, que se eliminara el concepto de “conmoción
social del delito” como parámetro para justificar la prisión
preventiva y denegar la excarcelación, como asimismo la
atención de los motivos para expulsar inmigrantes ilegales
que cometieran delitos, proponiendo que ello pudiera ocurrir
cuando hubiera flagrancia y se cometiera un delito con pena mínima
de tres (3) años y que el “peligro de fuga” incluyera la
constatación de detenciones previas del imputado en otros
hechos y la posibilidad de declararlo reincidente en delitos
dolosos a los fines de denegarle la excarcelación o libertad
provisoria caucionada.- Precisamente
ante esos y otros cuestionamientos los Senadores convocaron,
y escucharon en audiencias públicas a varios académicos,
tratadistas, magistrados y funcionarios –algunos de las
provincias-, quienes dieron sus opiniones favorables a la
sanción del Nuevo Proyecto Acusatorio, considerándolo muy
superior al actual vigente y acorde con los principios
establecidos en las constituciones de la Nación y las
Provincias Argentinas y los Tratados Internacionales
suscriptos por la Argentina.- Es
decir, afortunadamente se escucharon opiniones contrarias al
texto de algunos artículos y no se aprobó a libro cerrado
haciendo valer la mayoría oficialista, llegándose a
modificar más de cuarenta (40) artículos e incorporar otro
que introduce el denominado “juicio directo” en los
supuestos de flagrancia delictiva y siempre que existieren
acuerdos del Fiscal y el o los Defensores actuantes para
lograr una resolución o sentencia del órgano
jurisdiccional, sin transitar por la etapa preparatoria.- Lo
expuesto permitirá aprobar el dictamen de Comisión por el
voto de la coacción oficialista y de otros partidos con
representación en el Senado, que seguramente asegurará ser
aprobada en el Senado hoy, miércoles 19 de noviembre, y allí
proseguir el trámite en la Cámara de Diputados en
diciembre, convirtiéndose
en ley antes de concluir el 2014, abriendo paso a su
implementación progresiva en etapas, con apoyo
presupuestario suficiente y la sanción de las normas
necesarias para una adecuada implementación en tiempo
razonable, porque la experiencia indica que los
apresuramientos o la creencia que basta con sancionar el código
para poder aplicarlo han llevado al fracaso y repercutido
desfavorablemente en los círculos dirigentes y núcleos de
la opinión pública al extremo de creer que ello sucedía
por inidoneidad o carencias del sistema acusatorio para
funcionar en las provincias o en la Nación.- Vaya
entonces nuestro mensaje de alegría y esperanza por el nuevo
instrumento procesal que avanza en su sanción e implementación,
contribuyendo a afianzar la calidad institucional y a mejorar
los resultados de la justicia penal en beneficio de la gente,
para devolverle credibilidad y prestigio a la labor judicial
y fiscal.-
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